3.1.- El Administrador procederá como mandatario
del Consorcio de Propietarios a los efectos de las prescripciones
establecidas en las leyes , decretos , y normas para dicha actividad .
3.2.- Además de las citadas precedentemente , sus
derechos y obligaciones serán las enunciadas en el REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN artículo 20mo. , y las que se impongan
por este Concurso y las que se establezcan durante su mandato conforme
a las prescripciones legales y normativas existentes . Se agrega como Anexo
IV fotocopia del citado artículo .
3.3.- Las actividades de mantenimiento , reparación
, construcción , etc , que por sus características puedan ocasionar
riesgos de accidentes a terceras personas , se deberán contratar con
el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del
Consorcio y a cargo del contratado .
3.4.- Cualquiera sea el servicio que se contrate
para realizar tareas en el predio de Consorcio (interiores , patios ,
exteriores , etc.) el personal afectado , sea éste independiente o en
relación de dependencia , deberá encontrarse habilitado técnica y
laboralmente y poseer al día los seguros , aportes y todo otro
requerimiento obligatorio que por ley o decreto corresponda .
3.5.- Las empresas que se contraten para la atención
de los servicios esenciales ( Ascensores , Electricidad , Gas ,
Destapaciones , Bombas y Electrobombas , Calderería , Plomería ,etc
. ) para el funcionamiento del Consorcio en su totalidad o por unidad
, deberán disponer de guardias para resolver urgencias durante las
veinticuatro horas del día durante todos los día del año .
3.6.- Los trabajos que se contraten deberán tener
las correspondientes garantías conformadas por tiempo y monto
razonablemente acordes a las características de los trabajos y a las
consecuencias que sobre personas o bienes dichos trabajos puedan
desencadenar , pero siempre de tal manera que el Consorcio se asegure
el resarcimiento por los daños ocasionales , defectos de materiales ,
terminaciones no acordes a las reglas del buen arte , etc.
3.7.- La Administración deberá proveer un Libro
de Actas destinado al asentamiento de las observaciones o quejas o
requerimientos provenientes de los moradores del Consorcio . Dicho
libro se encontrará en poder del Encargado del Edificio.
Al menos quincenalmente el Administrador tendrá la
obligación de concurrir al Consorcio para atender los conceptos
volcados en el citado Libro de Actas y entrevistar o tomar contacto
por algún otro medio con los originantes a fin de informarle la
manera en que se intentará dar curso a la solución del asunto .
La concurrencia al Consorcio por dicha actividad la
dejará asentada por firma , fecha y hora en el citado Libro de Actas.
3.8.- Al menos una vez por semana , la Administración
enviará un representante capacitado a fin de controlar los estados de
avance de los trabajos en ejecución y que los mismos se realicen
conforme a la calidad y procedimientos contratados .Recorrer el
edificio para supervisión del estado de limpieza, funcionamiento del
personal , estado de los elementos contra incendio , vencimiento de
los matafuegos , estado de la red de agua contra incendio , luces de
emergencia y todo otro servicio o instalación que haga a la seguridad
y normal funcionamiento del Consorcio .
Esta actividad de control y supervisión con las
novedades encontradas quedará registrada en el Libro de Actas citado
en el apartado 3.7 precedente , mediante firma , fecha y hora .Las
novedades surgidas las deberá poner en conocimiento de inmediato al
Administrador y al Consejo de Administración .
3.9.- La ejecución de los trabajos de reparación
o construcción se autorizarán al nivel de decisión que por montos y
atribuciones se haya establecido en Asamblea . En ningún caso se
reconocerán gastos por trabajos que se hayan realizado sin la
autorización de quienes tienen las atribuciones delegadas para ello.
3.10.- Dentro de los 20 (veinte) días corridos a
partir de la adjudicación , la Administración presentará una
reprogramación de las tareas y diligencias pendientes a la fecha y
que oportunamente fueron autorizadas por Asamblea y figuran en las
Actas correspondientes.
3.11.-A los 30 (treinta) días corridos a partir de
la adjudicación , la Administración deberá presentar al Consejo de
Administración el Plan Anual de Mantenimiento y Reparaciones .
El Plan será consecuencia de las detalladas
inspecciones técnicas realizadas sobre todos los servicios y áreas
del edificio , comunes o propias de las Unidades Funcionales.